lunes, 9 de marzo de 2009

Política Ambiental Nacional

Hace poco (6 de marzo de 2009) el Ministerio del Ambiente publicó en su página web su propuesta de Política Ambiental Nacional (http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=123&Itemid=65).
En su calidad de autoridad ambiental nacional, debe definirla. Es uno de sus principales mandatos.
La política ambiental nacional es una política pública de aplicación nacional y obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente.
Una política pública ocupa el mayor rango en la jerarquización de las normas. De ella se desprenden leyes y regulaciones específicas. Su redacción debe reflejar esta característica y no parecer un listado de acciones pendientes.
Y es que la política ambiental nacional se esperaba desde la aprobación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y se esperó responder a esto con la creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en 1994.
Al CONAM no se le permitió concretar este propósito debido al reducido tamaño que le dieron en la gestión pública. Aspecto que se superaría con la creación del Ministerio del Ambiente o de un organismo que tenga una mejor posición en la organización del Estado.
Volviendo al asunto de la propuesta del Ministerio del Ambiente, he revisado el documento de modo general y con ello me he permitido hacerle algunas críticas que las propongo en este blog para su consideración y comentarios, antes de aventurarme a alcanzarlos como corresponde.
Un primer aspecto visible es que no siguió un proceso participativo, aún cuando en uno de sus objetivos indica que debe haber participación ciudadana en la toma de decisiones de interés colectivo. Solamente su consulta se ha propuesto recoger aportes entre el 6 de marzo, fecha en la que se publica en la página web, y el 19 de marzo, fecha en la que terminan los talleres macroregionales de consulta.
Otro detalle es que se pierde al reafirmar redundantemente su objetivo hacia la persona. No se centra en el ambiente (para la persona), sino en la persona misma. En la misma Constitución se indica que el fin último es la persona humana. En el sector ambiente debe definirse una política clara sobre lo que ocurrirá con el ambiente para beneficio de las personas. No creo útil perderse redundando este valor obviando lo correspondiente al ambiente mismo.
Esto complica las cosas porque le da un débil peso a lo ambiental como política pública transversal a las demás políticas públicas sectoriales. Lo ambiental tiene que ver con la salud, educación, justicia, etc. y si asume tímidamente su posición, resta fuerza a su indiscutible articulación con las demás políticas públicas nacionales.
De modo concreto, no define derroteros; se centra en el medio, más no en el fin. Se confunde con un Plan o una Agenda Ambiental. Esto le da a la política ambiental nacional la condición de "fusible", vulnerable a cambios tecnológicos, económicos, sociales, conceptuales y fundamentalmente políticos.
Veo como un serio error el uso de palabras novedosas cuyos conceptos son cuestionables y/o subjetivos. Obsérvese que no existe nada en la legislación nacional sobre biocombustibles, bionegocios o ecoeficiencia.
Es visible también su marcado sesgo comercial. Privilegia la atención hacia actividades económicas de coyuntura (minería, aprovechamiento forestal o inversión privada en general), antes que en el ambiente. Si bien hoy estas actividades generan importantes divisas al país, hasta hace poco, y por cuestiones de mercado y débiles reglas de funcionamiento, no cumplían con este propósito ni menos garantizan con lograrlo en el futuro. El mercado es cambiante, el bienestar de las personas no.
En lo referente a las cuencas, me preocupa que desconoce el funcionamiento de ecosistemas originales (páramos o pajonales) en la provisión de servicios ambientales, privilegiando medidas novedosas (como la forestación), no siempre útiles en el caso de las cuencas. No protege al país del reemplazo de los páramos por bosques creados con especies exóticas.
Otro aspecto que me preocupa es el uso redundante de adjetivos de calidad (eficiencia, eficacia, etc.) para el caso de la gestión pública, dejando abierta la idea de que ésta puede ejercerse del modo contrario. Esto ya está previsto en normas generales (simplificación administrativa, transparencia y otras ya señaladas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
Finalmente, me preocupa notar una difusa posición en la regulación del impacto ambiental, dejando entrever en algunos casos que lo dispuesto sobre la materia a nivel sectorial es insuficiente; y en otros casos muestra un tímido trato hacia los inversionistas irresponsables extendiendo la responsabilidad de los daños hacia mayores actores (autoridades locales, regionales). Si hoy la normativa sobre impacto ambiental es insuficiente, debemos poner en la agenda inmediata el tomar medidas para superar esa debilidad, no podemos ponerlo como un derrotero de largo plazo. De otro lado, el principio de internalización de costos obliga a las empresa a tener una responsabilidad ambiental; no podemos involucrar a otros actores (públicos) a responder por los daños generados por un privado.
Apreciaré críticas y comentarios que nos ayuden a proponer mejoras sustanciales a la propuesta de política ambiental nacional, porque ésto es un esfuerzo para el futuro.

1 comentario:

Lorenita dijo...

Me parece muy buena postura en especial en lo relacionado a la ECONOEFICIENCIA que es lo que as enfasis se deberia dar.